Decreto 52/2012 de 6 de julio. Se regulan los establecimientos y servicios biocidas, así como los requisitos para la inscripción en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas
El objeto del presente Decreto es establecer las condiciones y requisi- tos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Illes Balears.
El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, en ade- lante Registro, se adscribe a la Dirección General de Salud Pública y Consumo y será gestionado por ésta.
Se inscribirán obligatoriamente en el Registro, con carácter previo al inicio de su actividad:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos que realicen actividades de fabricación, envasado, almacenamiento y comercializa- ción en las Illes Balears de cualquier biocida de los grupos indicados en el anexo de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, que establece las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas.
b) Las personas físicas o jurídicas que realicen servicios de aplicación con biocidas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, cuando estos servicios se presten en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Con carácter corporativo.
- De servicios a terceros.
- En instalaciones fijas de tratamiento.
Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el Registro:
a) Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente bio- cidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana.
b) Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico, de ambiente clínico o quirúrgico, o plaguicidas de uso en la higiene personal.
c) Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusiva- mente en la prevención y control de legionelosis, en aplicación del artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
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