El objeto del presente Decreto es establecer las condiciones y requisi- tos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Illes Balears. 

El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, en ade- lante Registro, se adscribe a la Dirección General de Salud Pública y Consumo y será gestionado por ésta.

Se inscribirán obligatoriamente en el Registro, con carácter previo al inicio de su actividad: 

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos que realicen actividades de fabricación, envasado, almacenamiento y comercializa- ción en las Illes Balears de cualquier biocida de los grupos indicados en el anexo de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, que establece las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas. 

b) Las personas físicas o jurídicas que realicen servicios de aplicación con biocidas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto, cuando estos servicios se presten en cualquiera de los siguientes supuestos: 

- Con carácter corporativo. 
- De servicios a terceros. 
- En instalaciones fijas de tratamiento. 

Quedan excluidos de la obligatoriedad de inscripción en el Registro: 

a) Los establecimientos en los que se comercialicen exclusivamente bio- cidas que figuren inscritos en el Registro Oficial de Biocidas para uso por el público en general o para la higiene humana. 

b) Los establecimientos en los que se fabriquen, formulen, manipulen, almacenen o comercialicen desinfectantes de material clínico, farmacéutico, de ambiente clínico o quirúrgico, o plaguicidas de uso en la higiene personal. 

c) Los servicios biocidas de carácter corporativo que actúen exclusiva- mente en la prevención y control de legionelosis, en aplicación del artículo 13 del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

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